Here you will find a list of Autism Court Judgments Mexico.

In Mexico, there are no cases specific to Applied Behavior Analysis (ABA), Lovaas Treatment or Early Intensive Behavioral Treatment (EIBT).  There are 5 judgements relating to Habilation Certificates, Enabling Certificates and Common vs. Special Representative of plaintiffs regarding autistic plaintiffs.

Relevant Issues:
El recurrente es un joven quien fué diagnosticado a los 15 años de edad con síndrome de asperger y de nivel de madurez de 6 años.
El recurrente declara que el estado de interdicción aplicado en su persona violenta el principio de igualdad, que no hace distinción acorde al grado de discapacidad que posee.
Previamente se le concedió el amparo y no se respetó la garantía de audiencia del recurrente porque no tuvo la aptitud de alegar y probar su lucidez.
El recurrente solicita recurso de revisión ya que la disposición se centra en las preferencias del tutor la cual no es una medida proporcional a la discapacidad.  Los Estados tienen la obligación de facilitar la lectura de información y documentación para que sea accesible a personas con discapacidad.

The plaintiff is a young man who was diagnosed with Asperger syndrome at 15 years of age with the maturity level of 6 years of age.|
The plaintiff states that the state of interdiction applied in his person violates the principle of equality, which makes no distinction according to the degree of disability he possesses.
Previously, he was granted the Amparo and the guarantee of a hearing of the appellant was not respected because he did not have the ability to plead and prove his lucidity.
The plaintiff requests review appeal since the provision focuses on the preferences of the guardian which is not a measure proportional to his disability.
States have the obligation to facilitate the reading of information and documentation to make it accessible to persons with disabilities.

Status:

La sala revocó la resolución recurrida para que se llame a juicio al recurrente con la intención de que este alegue lo que a su derecho convenga y para que la resolución que se dicte se ajuste a los lineamientos señalados y en especial a los valores del modelo social de discapacidad.

The Court reversed the contested decision, so that the plaintiff may be called to trial with the intention of claiming what is to his right and for the resolution that is issued to conform to the guidelines indicated and specially to the values of the social model of disability.

Relevant Issues:

Acción de inconstitucionalidad 33/2015. Comisión nacional de los derechos humanos.
I. Los certificados de habilitación exigidos a personas con la condición autista resultan violatorios de los derechos humanos de igualdad y no discriminación, libertad de profesión y oficio, así como el derecho al trabajo digno y socialmente útil (invalidez de los artículos correspondientes de la ley general para la atención y protección a personas con la condición de espectro autista).
II. El modelo de asistencia de toma de decisiones establecido para las personas con la condición referida no contraviene el derecho humano de reconocimiento de personalidad y capacidad jurídica.
III. Al prever que la habilitación terapéutica de dicha condición es un proceso de duración limitada no contraviene el derecho humano a la salud
IV. Al exceptuarse el servicio de hospitalización de los servicios de salud, no debe entenderse como privación de tal prestación para las personas con dicha condición en términos de la ley general de salud.

Action of Unconstitutionality 33/2015. The national commission of human rights
I. The enabling certificate demanded to people with an autistic condition are violations to human rights of equality, and no discrimination, freedom of profession and trade, as well as the right of dignified work and socially useful (Invalidity of the corresponding articles of the general law for the attention and protection to people with autistic condition)
II. The model of assistance of decision making stablished for people with autistic condition does not contravene the human right of person recognition and legal capacity
III. When foreseeing the therapeutic treatment of the autistic condition has a limited duration does not contravene the human right of health
IV. When the hospitalization services are excluded, it must not be understood as a deprivation of the benefit to people with autism in the general health terms.

Text:

Se estima que existe una violación al derecho humano de igualdad ante la ley y no discriminación, a la libertad de profesión y oficio, así como al derecho al trabajo digno y socialmente útil (establecen la carga de contar con un certificado de habilitación para hacer constar las aptitudes laborales de quienes cuenten con la condición de espectro autista, lo cual no es requerido a ninguna otra persona con independencia de que tengan algún tipo de discapacidad); violación al derecho humano de reconocimiento de la personalidad y capacidad jurídica en igualdad de condiciones (el legislador opto por un modelo de sustitución en la toma de decisiones, en lugar del modelo de asistencia de toma de decisiones, obstaculizando o dejando sin efecto la voluntad de dichas personas, así como el reconocimiento, goce o ejercicio de su derecho de personalidad y capacidad jurídica); Violación al derecho humano a la salud (Establecen que la habilitación terapéutica “es un proceso de duración limitada”, y que, en relación con los servicios de salud que deben proporcionarse a personas con la condición de espectro autista “se exceptúa el servicio de hospitalización”. Siendo que la condición de espectro autista se caracteriza por su permanencia, por lo que no es dable limitar la duración de su proceso terapéutico sin atender a las particularidades de cada caso concreto, aunado a que no existe justificación válida para excluir de los servicios de salud, el relativo a la hospitalización)
Alegato de Diputados:
1- El primer concepto de invalidez es infundado, ya que el certificado de habilitación es de carácter potestativo y no obligatorio, aunado a que, de otorgarse, prohíbe que se niegue la contratación de dichas personas pretextando su condición de discapacidad, por lo cual, cumple con una finalidad constitucionalmente valida. En el entendido de que la autoridad médica no califica las aptitudes laborales de personas con condición de espectro autista, como lo aduce la accionante, sino que únicamente da constancia de que tales personas se encuentran aptas para el desempeño de actividades
2- Resulta infundado el segundo concepto de invalidez, pues las normas reclamadas no contemplan institución alguna que regule la capacidad jurídica de las personas con la condición de espectro autista y, por ende, no podría estimarse que adoptan un esquema de “sustitución en la toma de decisiones”, como lo sostiene la demandante. Es así, pues los preceptos legales combatidos no privilegian, jerarquizan o reemplazan la toma de decisiones de las personas con la condición de espectro autista, ni establecen un esquema de regulación o impugnación de la capacidad jurídica de las mismas.
3- El concepto de “habilitación terapéutica” que prevé la Ley General para la Atención y Protección a Personas con la Condición del Espectro Autista, no sólo se vincula con aspectos de carácter médico, sino que se enfoca a cuestiones psicológicas, sociales, educativas y técnicas, teniendo como fin y último objetivo lograr su más acelerada integración social y productiva. Por tanto, el hecho de que la habilitación terapéutica se plantee en la referida ley como un proceso limitado, significa que la misma encuentra su conclusión hasta que se logre la plena integración de las personas con la condición de espectro autista en los ámbitos social y productivo, sin que ello implique que a partir de ese día ya no contarán con servicios de salud relacionados con la referida condición, como lo aduce la actora. Por otra parte, el que se excluya de los servicios de salud el relativo a la “hospitalización”, tiene su razón legislativa en el hecho de que éste no es necesario ni útil para tratar la condición de espectro autista, ya que el servicio de hospitalización implica el internamiento médico en una instalación hospitalaria para tratamiento de alguna afección, padecimiento o enfermedad, el cual no resulta adecuado para tratar un trastorno neuropsicológico de interacción social y de la comunicación, como lo es la condición de espectro autista.

It is estimated that there is a violation of the human right of equality before the law and to no discrimination, to the freedom of profession and trade, as well as the right to dignified work and socially useful (They stablish the burden to have an habilitation certificate to registered the abilities of people with autism, certificate that is not required to any other person even if they have some type of disability); violation to the human right to recognition of juridical personality and legal capacity on equal terms of conditions (The legislator opted for a substitution model in decision making, instead of the assistance model of decision making, hindering o leaving without effect the will of people with autism , as well as the recognition, enjoyment or exercise of their right of juridical personality and legal capacity); Infringement of the human right to health (Establish the therapeutic rehabilitation “is a process of limited time”, and that in relation of health services that must be provided to people with autism “Is excluded the hospitalization service”. Since the autism condition is characterized by its permanence, and that is why is not reasonable to limit the duration of the therapeutic process without considering each specific case, added to the fact that there is no valid justification to excluded from health services, hospitalization)
Deputies argument:
1. The first concept is unfound, since the habilitation certificate is of facultative nature and non-mandatory, added to the fact once is granted there is prohibition to denied employment to people with autism, basing their autistic condition as a pretext, and therefore it fulfills a valid constitutionally purpose. In the understanding that the competent medical authority does not qualify the autistic person job skills, as it has been argued by the petitioner, it is only a proof that autistic people are fit to perform the activities.
2. It’s unfunded the second concept infringement, because the norms do not contemplate an institution that regulate the legal capacity of people with autism, and therefore it cannot be estimated that they adopt a scheme of “Substitution in decision making”, as is claimed by the plaintiff. The legal precepts do not favor, prioritized or replaced decision making of people with autism, nor do they stablish a scheme of regulation or overrule their legal capacity
1- The concept of “therapeutic rehabilitation” stated by the General Law of Attention and Protection to People with autism, not only it is linked to medical aspects, but also it is focus in Psychologic, social, educational and technical aspects, having as an ultimate goal to achieve an accelerated social and productive integration. Therefore, the fact that therapeutic rehabilitation is stated as limited process, means that the conclusion is until full integration is achieved, means that the conclusion is achieve until there is full integration in both areas social and productive of people with autism. That does not imply that from that day forward they will no longer have health services related to their condition, as the plaintiff s claiming. In the other hand, the fact the health services related to hospitalization, have their legislative purpose and the fact that is no necessary or useful to treat the condition of autism, because the service of hospitalization implies the medical confinement in a hospice facility for the treatment of an affection, condition, of disease, which is not adequate to treat a neuropsychological condition of social interaction, as it is autism.

Status:

Es procedente y parcialmente fundada la presente acción de inconstitucionalidad.
(I) La fracción III del artículo 3, se invalida en su totalidad;
(II) El precepto 10, fracción VI, únicamente en la porción normativa que señala: “… al igual que de los certificados de habilitación de su condición, …”;
(III) El artículo 16, fracción VI, sólo en la porción normativa que señala: “… los certificados de habilitación …”;
(IV) La fracción VIII del artículo 17, se invalida en su totalidad

Its precedent and partially founded the present claim of unconstitutionality.
(I) The fraction III of the article 3, is invalidated in its totality
(II) The precept 10, fraction VI, only in the regulation portion that mentions: “As well as the habilitation certificates of their conditions…”
(III) The article 16, fraction VI, only in the regulation portion that mentions: “… the certificate of habilitation …”;
(IV) The fraction VIII of the article 17, its invalidated in its totality

Relevant Issues:
Solicitud de Ejercicio de la Facultad de Atracción 454/2015
Solicitantes: Séptimo Tribuna Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito
Ponente Ministro Alberto Pérez Dayan
Acuerdo de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (17/febrero/2016)
Principales antecedentes: Mediante escrito presentado el quince de junio de dos mil quince ante la oficina de correspondencia común de los Juzgados de Distrito en Materia Administrativa en el Distrito Federal, Filippo Osernigo, y otros demandaron el amparo y protección de la Justicia Federal contra las autoridades
El juez decimosexto de distrito en Materia Administrativa en la Ciudad de México, formar el expediente con el número 1314/2015; ya que la demanda es promovida por varios quejosos ordeno la asignación de un asesor jurídico, de preferencia especialista en derechos humanos

Status:

En la demanda manifestaron contar con “autismo u otras discapacidades diversas” y designaron como representante común a Filippo Orsenigo.
lo cierto es que al haber sido promovida la demanda por ciento cuarenta personas, sería impráctico requerir a cada una para que señalen cuáles son los parientes que podrían actuar en ese carácter, y por ende, solicitó al Instituto Federal de Defensoría Pública que “asigne un asesor jurídico, de preferencia especialista en derechos humanos, para que comparezca ante este órgano judicial, a efecto de que sea su representante especial, en el entendido de que su función se limita a coadyuvarlos para el mejor trámite del presente asunto”.
en la demanda de amparo señalaron como representante común a Filippo Orsenigo; sin que en el proveído recurrido el Juez se haya pronunciado al respecto y, por ende, existe incertidumbre jurídica respecto a si tal representante puede actuar en juicio, lo que se corrobora tomando en consideración el nombramiento oficioso que realizó el juzgador de un representante especial.
En ese contexto, al no existir un pronunciamiento sobre la designación del representante común de los quejosos, existe una violación al derecho de igualdad ante la ley, respecto de cualquier otro grupo de promoventes de amparo; máxime que la importancia de tal nombramiento radica en el derecho de los quejosos a controlar su proceso, tomar decisiones sobre sus intereses y ejercer las actuaciones que sean necesarias dentro del juicio.
afirman que la designación de un representante especial vulnera el derecho humano de acceder a la justicia en condiciones de igualdad la pretensión del recurrente en esos casos no es la de obtener una declaratoria de inconstitucionalidad del fundamento del acto reclamado en el juicio de amparo, sino “la de evitar que la decisión del tribunal de amparo se sustente en un precepto que considera es contrario a la Constitución”, legitimándolo en consecuencia para proponer su estudio dentro de los recursos que prevé el citado ordenamiento legal, como lo es la revisión en amparo directo.
Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación ejerce su facultad de atracción para conocer del recurso de queja 186/2015 del índice del Séptimo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito.
En términos similares, esta Segunda Sala resolvió las solicitudes de ejercicio de la facultad de atracción 295/2015, 412/2014 y 489/2014.

Relevant Issues:

Acción de inconstitucionalidad – Los demandantes alegan los siguientes como violaciones de la Comisión Nacional de Derechos Humanos:
(I)   Violación del derecho humano a la igualdad ante la ley y la no discriminación, la libertad de profesión y de comercio, así como el derecho a un trabajo digno y socialmente útil – la carga de tener un certificado de habilitación para registrar las habilidades de las personas con autismo, que no se requiere de ninguna otra persona, independientemente de si tienen una discapacidad;
(II)  Violación del derecho humano al reconocimiento de la personalidad jurídica y de la capacidad legal en igualdad de condiciones – el legislador optó por un modelo de sustitución en la toma de decisiones, en lugar del modelo de asistencia de toma de decisiones, obstaculizando o dejando sin efecto la voluntad de las personas con autismo, así como el reconocimiento, disfrute o ejercicio de su derecho de personalidad jurídica y capacidad legal;
(III) Violación del derecho humano a la salud – se establece que la rehabilitación terapéutica es “un proceso de tiempo limitado”. Dado que la condición de autismo se caracteriza por su permanencia, no es razonable limitar la duración del proceso terapéutico sin considerar cada caso específico;
Violación del derecho humano a la salud – entre los servicios de salud que se deben brindar a las personas con autismo “se excluye el servicio de hospitalización” – no hay justificación válida para excluir los servicios de salud y la hospitalización.

Claim of unconstitutionality – The plaintiffs claim the following as violations of the National Commission of Human Rights:
(I)   Violation of the human right of equality before the law and to no discrimination, to the freedom of profession and trade, as well as the right to dignified work and socially useful – the burden to have an habilitation certificate to registered the abilities of people with autism, which is not required of any other person regardless whether they have a disability;
(II)  Violation to the human right to recognition of juridical personality and legal capacity on equal terms of conditions – the legislator opted for a substitution model in decision making, instead of the assistance model of decision making, hindering or leaving without effect the will of the people with autism, as well as the recognition, enjoyment or exercise of their right of juridical personality and legal capacity;
(III)  Infringement of the human right to health – it is establish that the therapeutic rehabilitation is “a process of limited time.”  Since the autism condition is characterized by its permanence, it is not reasonable to limit the duration of the therapeutic process without considering each specific case;
Infringement of the human right to health – among the health services that must be provided to people with autism “hospitalization service is excluded” –  there is no valid justification to exclude health services and hospitalization

Status:
Es procedente y parcialmente fundada la presente acción de inconstitucionalidad:
(I) La fracción III del artículo 3, se invalida en su totalidad;
(II) El precepto 10, fracción VI, únicamente en la porción normativa que señala: “… al igual que de los certificados de habilitación de su condición, …”;
(III) El artículo 16, fracción VI, sólo en la porción normativa que señala: “… los certificados de habilitación …”;
(IV) La fracción VIII del artículo 17, se invalida en su totalidad.

The present claim of unconstitutionality is well founded and partially founded:
(I) The fraction III of the article 3, is invalidated in its totality;
(II) The precept 10, fraction VI, only in the regulation portion that mentions: “As well as the habilitation certificates of their conditions…”;
(III) The article 16, fraction VI, only in the regulation portion that mentions: “… the certificate of habilitation …”;
(IV) The fraction VIII of the article 17, its invalidated in its totality.

Relevant Issues:

No establecen en forma concreta quienes son los solicitantes, porque son menores de edad, con el consentimiento de su madre, quien es ademas su representante legal.
• Los demandantes solicitaron la protección de la Justicia Federal contra las autoridades
• Las personas con discapacidad pueden pedir amparo por sí o por cualquier persona en su nombre, sin que exista necesidad de intervención de su legítimo representante.
• Al ser 140 los demandantes, se asigna un asesor jurídico de preferencia especialista en derechos humanos
• Agravio Primero: El juez omitió pronunciarse en la designación del Representante Común
• Agravio Segundo: La designación de un representante especial, cuya actuación no está limitada a la mera voluntad de las personas que solicitan el amparo, también se contrapone con su facultad para nombrar representantes.
• Agravio tercero: Que la figura del representante especial para personas con discapacidad prevista en el artículo 8º de la Ley de Amparo, es contraria al precepto 1º Constitucional al establecer un trato diferenciado a la presentación de un amparo por parte de una persona con discapacidad, y una que no está en esa condición.

The plaintiffs are not identified, because they are minors with the consent of their mother, who is also their legal representative.
• The plaintiffs requested the protection of the Federal Justice against the authorities;
• People with disabilities can request Amparo by themselves or with the assistance of anyone in their name, without the need of the intervention of their legitimate representative;
• With 140 plaintiffs, a legal advisor is assigned, preferably specialized in human rights;
• First infringement: The judge failed to rule on the designation of the Common Representative;
• Second infringement: The appointment of a special representative, whose performance is not limited to the mere will of the persons re-questing the Amparo, is also opposed by his power to appoint represent-atives;
• Third infringement: That the figure of the special representative for people with disabilities intended in the article 8o of the Amparo Law, is contrary to the 1st Constitutional Precept because it establishes a differ-ential treatment in the presentation of an Amparo by a person with disa-bilities and one who does has disabilities.

Status:

En cuanto a la omisión de pronunciarse respecto a la designación de representante común, no es necesario que el juez de Distrito haga un señalamiento expreso a esa solicitud. De ninguna forma se descono-ce y menos se niega la expresión de voluntad en ese sentido; por lo cual, de no ser voluntad de los quejosos que se les designe un repre-sentante especial, o bien, no existe certeza de que sea necesario, entonces el Juez entenderá sus actuaciones directamente con el designado como representante común
Conviene puntualizar que la figura del representante especial es diversa al representante común, pues la primera está dirigida a brindar un apoyo a la parte quejosa (artículo 8º, párrafo primero, de la Ley de Amparo); y la segunda se actualiza cuando existen dos o más quejosos con un interés común (artículo 13, párrafo primero, de la Ley de Amparo), siendo que esta última no impide a los quejosos, diversos al representante común, a actuar directamente ante el órgano jurisdiccional.
Resultan infundados los agravios de constitucionalidad, pero fundado el agravio relacionado con el tema de legalidad, lo procedente es revocar el auto recurrido. Primera resolución: Es fundado el recurso d queja. Segundo: Se revoca el auto recurrido.

As to the omission to rule on the appointment of a common repre-sentative, it is not necessary that the District Justice makes an express decision regarding the application. In no way is it unknown and less is denied the expression of will in that sense; therefore, if it not the will of the plaintiff that a special representative is assigned, or if there is no certainty that it is necessary, then the judge will know of their proceedings directly with the designated common representa-tive.
It is important to clarify that the special representative is different than the common representative, because the first one is directed to bring support to the plaintiff (article 8, 1st paragraph of the Amparo Law), and the second one is assigned when there are two or more plaintiffs with a common interest (article 13, 1st paragraph, of the Amparo Law), since the latter does not prevent plaintiffs from acting directly before the court.
The claims about constitutionality are unfounded, but the infringe-ment related with legality matters are founded, the appropriate procedure is to revoke the process appealed. First resolutions: the complaint process is founded. Second: The process appealed is revoke.